¿Recuperacion de paro por ERE?
En referencia a las medidas adoptadas por el gobierno español de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de las personas desempleadas (real decreto ley 2/2009), en el cual se recoge la medida de los 120 días de paro que se recuperarían en caso de que al trabajador se le hubiese aplicado un E.R.E. temporal, hay varias cosas que puntualizar para entenderlo en todo su contenido:
.-Los EREs de suspensión temporal deben producirse entre el 1-10-2008 y el 31-12-2009.
.-los EREs de extinción deben producirse entre el 8-3-2009 y el 31-12-2011.
En base a ello queda claro que solo será de aplicación en el caso de que al trabajador se le aplique un expediente de extinción de contrato (es decir un despido que lleva vinculada una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades).
En cualquier otro caso esa recuperación no será de aplicación en base a este decreto Ley.
Importante es para la negociación entre sindicatos y patronal el primer capítulo, en el cual se recoge la bonificación en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social de un 50% cuando el ERE sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a cambio de un compromiso del empresario a mantener el empleo durante un año después de la finalización del ERE.

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