Los términos del acuerdo al que hemos llegado en Kennametal Manufacturing Ibérica S.L. y que fue ratificado el DIA 23 de noviembre en votación secreta por la asamblea por más del 80% y que ha sido aprobado por trabajo el día 26 de noviembre de 2009 son:
.-la extinción de los contratos de trabajo se podrá producir con carácter general a partir del día siguiente a la notificación de la resolución administrativa y dentro de un periodo máximo de quince días desde dicha información.
Con el fin de garantizar un cese ordenado (JA,Ja,Ja) el cese de doce trabajadores se efectuara con posterioridad y hasta como máximo el 31 de marzo de 2010.
.-Colectivo de trabajadores de 59 o mas años a libre elección.
.Indemnización de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades.
.Plan de prejubilaciones de acuerdo a:
.-rentas temporales hasta la edad de 64 años con una renta mensual fija equivalente al 80% del salario liquido en la fecha de baja de la empresa, esta renta tendrá un incremento anual del 2%. La empresa cotizara a la seguridad social el 100% de la seguridad social.
.-Convenio especial con la seguridad social.
La empresa financiara el coste del convenio especial con la seguridad social tras la finalización del desempleo en las condiciones previstas en el articulo 51.15 del estatuto de los trabajadores y disposiciones adicional 31 de la ley general de la seguridad social, si bien financiado con cargo de la empresa hasta el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 64 años.
.-Colectivo de trabajadores mayores de 60 años, jubilados parciales en la actualidad.
.Pago de la indemnización de 20 días por años trabajado con un tope de 12 mensualidad (sobre el tanto por ciento que actualmente le paga la empresa).
.Rentas temporales.
.Pago a cada trabajador afectado y hasta los 65 años unas rentas mensuales equivalentes al 100% de su percepción actual liquida.
.Convenio especial con la seguridad social.
La empresa financiara el coste del convenio especial con la seguridad social tras la finalización del desempleo en las condiciones previstas en el articulo 51.15 del estatuto de los trabajadores y disposiciones adicional 31 de la ley general de la seguridad social, si bien financiado con cargo de la empresa hasta el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 65 años.
Resto de trabajadores.
.-%% días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Dicha indemnización bruta no podrá ser inferior a 16.000€.
Para los trabajadores mayores de 51 años y menores de 55, aparte de la indemnización recibirán un complemento a tanto alzado de 15.300€. Y con todo ello, A LA PUTA CALLE.
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